Custodia compartida en Málaga: criterios de los jueces y cómo preparar la demanda
La custodia compartida ha pasado en poco más de una década de ser la excepción a ser el régimen que el Tribunal Supremo considera "normal y deseable" cuando se dan las condiciones. Pero no es automática. Saber qué valoran los juzgados de familia y cómo acreditarlo marca la diferencia entre conseguirla o no.
Qué dice la ley y qué dice el Supremo
El artículo 92 del Código Civil permite al juez acordar la custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores, siempre que sea lo más conveniente para el menor. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012 ya no hace falta el informe favorable del Ministerio Fiscal para que el juez pueda concederla.
El Tribunal Supremo, a partir de su sentencia de 29 de abril de 2013 y de forma constante desde entonces, considera que la custodia compartida no es una medida excepcional sino la que, en principio, mejor garantiza el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Eso no significa que se conceda siempre: significa que quien se opone a ella tiene que explicar por qué no conviene al menor.
Los criterios que miran los juzgados
La doctrina del Supremo y la práctica de los juzgados de familia de Málaga valoran, entre otros, estos factores:
- La práctica anterior de los progenitores en el cuidado de los hijos: quién les llevaba al colegio, al médico, quién se ocupaba del día a día. No es imprescindible que fuera al 50 %, pero sí que ambos hayan estado implicados.
- La aptitud y disponibilidad de cada progenitor: horarios de trabajo, posibilidad de conciliar, apoyo familiar.
- La relación entre los padres. No hace falta que se lleven bien, pero sí que sean capaces de un mínimo de comunicación sobre los hijos. Un conflicto muy alto puede ser motivo para denegarla, aunque el Supremo ha matizado que la mera desavenencia no basta.
- La proximidad de los domicilios y la estabilidad del entorno escolar y social del menor.
- La opinión del menor, que debe ser oído si tiene suficiente juicio y en todo caso a partir de los doce años.
- La edad de los hijos. En menores de muy corta edad los juzgados suelen ser más prudentes, aunque no es un obstáculo absoluto.
En ningún caso se concede la custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal por violencia de género o doméstica, o cuando el juez aprecia indicios fundados de ella.
El plan de parentalidad: la pieza que más ayuda
Lo que más convence a un juzgado no es pedir la custodia compartida, sino demostrar que está pensada. Un plan de parentalidad concreto, aunque el Código Civil no lo exija expresamente, es hoy casi imprescindible en la práctica. Debe recoger:
- El sistema de alternancia propuesto (semanas alternas, 2-2-3, quincenas) y por qué encaja con los horarios de los padres y del colegio.
- Cómo se reparten vacaciones, festivos y fechas señaladas.
- Quién asume cada gasto y cómo se contribuye a los gastos ordinarios y extraordinarios.
- Cómo se tomarán las decisiones importantes (colegio, salud, actividades) y cómo se comunicarán los padres.
Vivienda familiar y pensión de alimentos
Dos efectos que conviene tener claros. En custodia compartida la atribución de la vivienda familiar no sigue automáticamente al progenitor custodio, porque los dos lo son: el juez la atribuye en función de las necesidades y, normalmente, con un límite temporal. Y la pensión de alimentos no desaparece: si hay desequilibrio entre los ingresos de los padres, uno puede tener que contribuir al otro.
Cómo preparar la demanda
- Reúna pruebas de su implicación en el cuidado de los hijos: comunicaciones con el colegio, citas médicas, actividades.
- Documente su disponibilidad: contrato y horario de trabajo, posibilidad de teletrabajo o flexibilidad.
- Prepare el plan de parentalidad con detalle y de forma realista.
- Si hay posibilidad de acuerdo, valore el convenio regulador de mutuo acuerdo: es más rápido, más barato y suele funcionar mejor que una custodia impuesta por sentencia.
Este artículo es información general y no sustituye el estudio de su caso concreto. Si tiene un asunto de este tipo, consúltelo.
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