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Herencias18 de octubre de 20266 min de lecturaRicardo Cazorla Wagner

Herencia bloqueada por un heredero en Málaga: cómo obligarle a firmar

Es una de las consultas más frecuentes del despacho: ha fallecido un familiar, hay varios herederos y uno de ellos no firma, no contesta o no se presenta en la notaría. Mientras tanto, la herencia no se puede repartir, los impuestos corren y el piso sigue sin poder venderse. La ley ofrece varias salidas, y conviene elegir bien la primera.

Por qué un solo heredero puede bloquearlo todo

En España la partición de la herencia exige, como regla general, el acuerdo de todos los herederos. Basta con que uno no acepte, no comparezca o se niegue a firmar la escritura para que el resto quede paralizado. Da igual que sea el que menos porcentaje tenga.

Las causas son variadas: desavenencias familiares, un heredero que vive fuera y no atiende, alguien que cree que repudiando evita las deudas, o simplemente quien usa el bloqueo como presión para conseguir un reparto más favorable.

Primer paso: el requerimiento notarial (interpellatio in iure)

Desde la reforma del artículo 1005 del Código Civil por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, cualquier interesado puede acudir a un notario para que requiera al heredero que no se pronuncia. El notario le comunica que dispone de treinta días naturales para aceptar o repudiar la herencia.

Si en ese plazo no contesta, la ley entiende que acepta pura y simplemente. Es una herramienta rápida y relativamente económica, y en muchos casos basta para que el heredero reaccione, porque deja de poder jugar con el silencio.

Lo que no consigue el requerimiento es obligarle a firmar la partición. Resuelve el "no contesto", pero no el "no estoy de acuerdo con el reparto".

Segundo paso: la división judicial de la herencia

Cuando el heredero acepta pero no hay acuerdo sobre cómo repartir, o cuando directamente se niega a cualquier solución, la vía es el procedimiento de división judicial de la herencia, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cualquier heredero puede promoverlo ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde falleció el causante. El procedimiento, en resumen, tiene estas fases:

  • Inventario de los bienes y deudas de la herencia, con citación de todos los interesados.
  • Nombramiento de un contador-partidor (y, si hace falta, de peritos para valorar los bienes) que elabora una propuesta de reparto.
  • Traslado de la propuesta a los herederos. Si nadie se opone, se aprueba. Si alguien se opone, se celebra una vista y decide el juez.

Es un procedimiento más largo que el requerimiento notarial, pero tiene una gran ventaja: termina con un reparto aprobado judicialmente que se puede inscribir en el Registro de la Propiedad sin la firma del heredero que bloqueaba.

Qué pasa con los impuestos mientras tanto

El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses). Que un heredero bloquee el reparto no detiene ese plazo: cada heredero puede y debe presentar su autoliquidación por la parte que le corresponde, aunque la partición no esté hecha. Lo mismo ocurre con la plusvalía municipal.

En Andalucía la bonificación en Sucesiones para cónyuge, descendientes y ascendientes es muy amplia, pero la obligación de presentar la liquidación sigue existiendo.

Y si el heredero lo que quiere es vender su parte

A veces el bloqueo se resuelve de otra forma: un heredero puede vender o ceder su cuota hereditaria a otro coheredero o a un tercero, antes incluso de la partición. En ese caso, los demás coherederos tienen un derecho de retracto. Es una opción a valorar cuando lo que hay detrás del conflicto es, en realidad, una necesidad de liquidez.

Cómo preparar el asunto antes de venir al despacho

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento, si lo hay, o declaración de herederos.
  • Escrituras de los inmuebles, extractos bancarios y cualquier relación de bienes y deudas.
  • Las comunicaciones que haya tenido con el heredero que bloquea (correos, mensajes, burofaxes).

Con eso se puede valorar en una primera reunión qué vía conviene, cuánto puede tardar y qué va a costar.

Este artículo es información general y no sustituye el estudio de su caso concreto. Si tiene un asunto de este tipo, consúltelo.

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